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Géneros y diversidad

Río Negro refuerza el trabajo de Diversidad Sexual en los hospitales de la provincia

El Ministerio de Salud a través del área de Diversidad de Género perteneciente al Programa de Salud Sexual y Reproductiva continúa reforzando el trabajo en la atención de personas trans.

Fecha: 26 de julio de 2021
Se fortalece la atención de personas trans en hospitales de la provincia Crédito: Archivo

En la actualidad, Río Negro cuenta con seis consultorios destinados a la atención de pacientes trans, ubicados en las localidades de Viedma, Cipolletti, General Roca, Rio Colorado y San Carlos de Bariloche, y recientemente comenzó a funcionar un consultorio en la ciudad de Villa Regina.

En este sentido, desde el programa señalaron que se comenzó a trabajar en un consultorio inclusivo en las ciudades de San Antonio Oeste y en El Bolsón para lo cual se realizarán capacitaciones y se coordinará la atención en conjunto con los hospitales de referencia más cercano, como el Hospital Ramón Carrillo de Bariloche, de General Roca y de Viedma, Artémides Zatti.

Al mismo tiempo, el área de Diversidad Sexual se encuentra desarrollando el diseño de un carnet para agilizar el retiro de la medicación por farmacia en forma mensual. Con los controles correspondientes cada 3-6 meses al comienzo del tratamiento y luego en forma anual.

La función del área de Diversidad de Género del Ministerio de Salud consiste en atender la demanda sanitaria de la población LGTBIQ+ en Río Negro, a través de la implementación de consultorios inclusivos, con el objetivo de sumar más consultorios en cada hospital de la provincia, como así también seguir mejorando aquellos consultorios que están en funcionamiento.

Además, el programa trabaja para lograr mayor disponibilidad de medicación, necesaria para la hormonización de todos los pacientes que lo requieran, así como gestionar todas las prácticas necesarias para el cambio de género según la Ley 26743 .

Ley de Identidad de Género

En Argentina desde el año 2012 rige la Ley 26.743: Ley de Identidad de Género, la cual garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género sin someterla a ningún diagnóstico y peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico.

Tampoco obliga a las personas a cumplir con requisitos que sean incompatibles con los derechos humanos ni judicializar el reconocimiento legal de la identidad. A su vez todas las prestaciones de salud contempladas en la ley quedan incluidas en el programa médico obligatorio.

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