Su función consiste, principalmente, en acompañar y contener a la persona asistida, en su cotidianidad, dentro de su comunidad, entorno familiar, social y comunitario con el fin de mejorar su calidad de vida, favorecer su autonomía de acuerdo a los objetivos y estrategias diseñados en conjunto con el equipo interdisciplinario interviniente o el profesional a cargo.
El trámite puede ser iniciado por el titular o persona autorizada y/o quien acredite vínculo personal con el afiliado.
Documentación a presentar:
Documentación a presentar para la continuidad del AT:
El artículo 4 de la Ley G Nº 4624, establece que los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de inscribirse y matricularse en el Ministerio de Salud previo al ejercicio profesional. Para más información ingresar aquí.
Documentación a presentar por el Acompañante Terapéutico:
El AT deberá estar inscripto en los padrones IPROSS. Para ello, deberá presentar en la oficina de Antecedentes Administrativos de la Obra Social:
La Obra Social no posee convenio con Acompañantes Terapéuticos ni entidades que los nuclean. Sólo financia la cobertura prestacional sin relación de dependencia alguna.
El IPROSS queda desafectado de todo tipo de responsabilidad que pueda originar el servicio que brinde un tercero totalmente ajeno a la obra social y elegido por el afiliado.
El servicio de acompañante terapéutico para afiliados del IPROSS se realizará a través de horas de cobertura, cuya cantidad dependerá de la situación y complejidad del cuadro del afiliado que solicite la prestación. Se contempla la atención de Acompañante Terapéutico hasta 6 horas diarias y hasta un máximo de 30 horas semanales, en total 100 horas mensuales. Luego de los 6 meses de cobertura, el afiliado deberá presentar el Formulario 1 especificando ampliación horaria.
La cobertura será por vía de reintegro al afiliado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 242/2017 JTA. ADM. IPROSS.
¿Cómo solicita el reintegro de la prestación?
Documentación a presentar: