De acuerdo al inciso C del artículo 6 de la Ley 4.885 para ser cuidador polivalente se debe estar inscripto en el Registro Provincial de Cuidadores.
La elección y búsqueda del CD estará a cargo del afiliado y/o responsable o red primaria de apoyo. El tipo de cuidado, extensión y duración de la cobertura estará sujeto a evaluación en cada caso.
El trámite puede ser iniciado por el titular o persona autorizada y/o quien acredite vínculo personal en la Delegación correspondiente.
El médico de cabecera debe completar la Planilla 1 e indicar la atención del CD. De ser necesario, la auditoría del IPROSS puede requerir copia de historia clínica, informes evolutivos, estudios de diagnósticos auxiliares solicitados por profesional tratante. Dicha información tendrá valor de declaración jurada.
En caso de abandono del servicio del CD, el afiliado o su red de apoyo primario tiene que informar al IPROSS a través de la Planilla 6 y una Nota formal que indique la fecha y los motivos, con una copia de la orden autorizada de la prestación. De esta manera se le dará de baja al CD para que pueda iniciar una nueva solicitud.
Si el CD decide dejar de prestar el servicio, debe comunicarlo al afiliado y/o a su red primaria de apoyo con 15 días de anticipación y al IPROSS a través de la Planilla 6, y de una Nota formal que indique la fecha y los motivos, con una copia de la orden autorizada de la prestación. De esta manera quedará habilitado para trabajar con otro afiliado.
Para ello deberá presentar la indicación del médico con la historia clínica correspondiente y la Planilla 3. De ser necesario incorporación otro CD, deberá presentar documentación correspondiente.
EL CD debe estar inscripto en el Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes.
La prestación del servicio deberá ajustarse a la reglamentación y requerimientos de IPROSS, esto incluye pedidos de informes, inspecciones, auditorías en terreno, etc.
Los términos convenidos con el afiliado o su red primaria de apoyo respecto de la prestación del servicio no son vinculantes ni obligatorios para el IPROSS, en todo lo que exceda el reconocimiento y cobertura establecidos por la obra social.
El CD deberá llevar un registro diario firmado por ambas partes.
El CD podrá brindar servicio a uno o más afiliados a través de combinación del Módulo S (días de semana) y del Módulo F (fines de semana), en cualquiera de sus variantes, hasta un máximo de 12 horas diarias y hasta un máximo de 6 días semanales. En ningún caso puede superar las 12 horas diarias y los 6 días de la semana.
Si la situación del afiliado requiere atención horaria mayor de 12 horas, la misma debe ser brindada a través de más de un cuidador.
La solicitud de más de 12 horas diarias o más de 6 días por semana será considerada en las siguientes situaciones: dependencia moderada a severa, demencia moderada a severa, enfermedad oncológica activa, cuidados paliativos no oncológicos, postración y alto riesgo social.
El CD que brinde carga máxima horaria de 12 horas o carga máxima semanal (hasta 6 días por semana) no podrá prestar otro servicio del que ya brinda cobertura IPROSS para el mismo afiliado u otro afiliado.
El CD que no cumpla con la normativa estipulada podrá ser suspendido como prestador.
El CD deberá presentar todos los meses la planilla diaria de asistencia completa para facturar al IPROSS el servicio brindado.
El CP NO puede delegar el servicio autorizado en su favor a otra persona.
Atención brindada por el Cuidador Domiciliario se divide en dos módulos
El CD brinda el servicio de atención de lunes a viernes, incluidos feriados. Este módulo admite variantes, según necesidad prestacional, desde dos horas diarias hasta máximo de 12 horas diarias.
El CD brinda el servicio de atención los días sábados y domingos. Este módulo incluye variantes, desde 2 horas diarias hasta un máximo de 12 horas diarias.