Afiliados obligatorios
Son aquellas personas en actividad, ya sea de manera permanente o transitoria, que dependen del Estado Provincial en cualquiera de sus formas jurídicas de la administración pública provincial o municipal, así como pensionados, retirados y jubilados.
Los afiliados obligatorios indirectos son los integrantes del núcleo familiar del titular.
Documentación requerida para afiliar a un familiar a cargo
Hijos menores de 21 años
Presentá en tu delegación:
- Fotocopia de la partida de nacimiento.
Esposo/a o concubino/a sin recursos propios
Presentá en la delegación IPROSS la siguiente documentación:
- Nota del titular solicitando la incorporación.
- Fotocopia del certificado de matrimonio (en caso de esposo/a).
- Declaración jurada de años de concubinato (en caso de concubino/a).
- Declaración jurada de bienes y recursos.
- Certificación negativa de Rentas sobre ingresos brutos.
- Certificación negativa de PAMI.
- Certificación negativa de ANSES.
- Certificado de salud expedido por Salud Pública (Hospital).
- Fotocopia del DNI del esposo/a o concubino/a.
Hijos estudiantes mayores de 21 años
Según la Ley 2753, estarán a cargo del progenitor con mayor sueldo, en caso de que ambos trabajen en la Administración Pública Provincial.
Presentá en la delegación:
- Nota del titular solicitando el alta como estudiante y autorizando el descuento correspondiente (2%).
- En caso de que el hijo estudie fuera de la provincia, indicar el domicilio con calle, número, localidad y provincia.
- Fotocopia del recibo de haberes de los padres (si ambos son titulares de la Obra Social).
- Fotocopia certificada de la partida de nacimiento.
- Declaración jurada de estado civil del hijo.
- Constancia de alumno regular terciario o universitario.
- En el caso de estudiantes radicados en Capital Federal y Bahía Blanca, no se requiere carta de presentación, pero sí se debe solicitar el cambio de domicilio para la actualización del padrón.
- Estudiantes en La Plata y el Gran Buenos Aires deben presentar carta de presentación para el IOMA.
Renovaciones anuales
Esposo/a o concubino/a
La carencia de recursos deberá acreditarse anualmente o cuando lo solicite expresamente la Junta de Administración.
Presentá en la delegación:
- Certificación negativa de PAMI.
- Certificación negativa de ANSES.
- Certificación negativa de Rentas sobre Ingresos Brutos.
Hijos estudiantes (mayores de 21 años)
Presentá en la delegación:
- Fotocopia del recibo de haber donde conste el adicional correspondiente.
- Constancia de alumno regular vigente del año en curso.
Padres a cargo
Presentá en la delegación:
- Certificación negativa de ANSES.
- Certificación negativa de PAMI.
- Certificación negativa de Rentas sobre Ingresos Brutos.
- Fotocopia del recibo de haber del titular de la Obra Social con el descuento adicional correspondiente
Baja de familiares a cargo
Esposo/a
Presentá en la delegación:
- Nota del titular solicitando la baja.
- Fotocopia de la sentencia de divorcio.
Concubino/a
Presentá en la delegación:
- Nota del titular solicitando la baja.
Para una nueva incorporación de concubino/a deberán transcurrir tres años desde la última baja, salvo que existan hijos en común.
Hijos estudiantes
Presentá en la delegación:
- Nota del titular solicitando la baja.
- Fotocopia del recibo de haber donde conste el adicional correspondiente.
Padres
Presentá en la delegación:
- Nota del titular solicitando la baja.
- Fotocopia del recibo de sueldo con el adicional correspondiente.
Familiares de un titular fallecido
Para que la esposa/o, concubino/a e hijos puedan pasar a ser titulares, deberán presentar en la delegación Ipross:
- Constancia de ANSES de iniciación del trámite de pensión.
- Ficha de afiliación con datos actualizados del solicitante, declarando el grupo familiar a cargo si corresponde.
- Fotocopia del acta de defunción del titular.
- Se emitirá una credencial provisoria por 120 días hasta la percepción del primer sueldo como pensionado/a.
- Una vez obtenido el primer recibo de haber, deberá presentarse una fotocopia para verificar el descuento de Obra Social.
Afiliados voluntarios
Pueden afiliarse de manera voluntaria todas aquellas personas que adhieran al seguro y los ex agentes de la administración pública.
- Los afiliados voluntarios no pueden acceder a los servicios bajo convenio de reciprocidad y deberán cumplir con ciertos períodos de carencia.
- Es requisito obligatorio ser mayor de 18 años y hasta 64 años inclusive.