Descargar formulario de derivación
¿Cómo acceder a la derivación?
Una vez presentada la documentación:
- La Delegación corroborará que el afiliado esté activo en el padrón de la obra social.
- El médico auditor autorizará o denegará la solicitud desde el mismo sistema informático.
- En caso de que sea autorizada, desde la Delegación imprimirán el formulario autorizado para el afiliado.
- El médico o centro prestador de destino deberá firmar el formulario, dejando constancia de la atención.
- El afiliado deberá presentar el formulario en la Delegación para cerrar el circuito y solicitar reintegro, en caso que corresponda.
Una vez presentada la documentación, el procedimiento es el siguiente:
- La Delegación verificará que estés activo nuestro padrón.
- Se cargará la solicitud en el sistema de derivaciones.
- El médico auditor evaluará la solicitud y podrá autorizarla o denegarla.
- Si la solicitud es aprobada, la Delegación te entregará el formulario.
- El médico o centro prestador de destino firmará el formulario, dejando constancia de la atención recibida.
- Deberás presentar el formulario en la Delegación para finalizar el trámite y, en caso de corresponder, solicitar el reintegro.
Condiciones para solicitar una derivación:
- El médico solicitante debe ser prestador de la obra social y contar con una especialidad afín a la prestación requerida.
- El centro prestador será asignado por Ipross, según la red prestacional disponible.
- Para acceder al reintegro, la derivación debe contar con autorización previa.
- Sólo se reconocerán reintegros para derivaciones a centros ubicados a más de 60 km de la localidad de origen.
Gestión de turnos para derivaciones
- Derivaciones extraprovinviales (fuera de Río Negro): los turnos se gestionan en la Sede Central de Ipross.
- Derivaciones intraprovinciales (dentro de Río Negro): los turnos se gestionan nuestras Delegaciones.
Acompañante del afiliado derivado
El acompañante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años y contar con las condiciones psicofísicas adecuadas para el acompañamiento.
- Los gastos de acompañante serán reconocidos en los siguientes casos:
- El afiliado derivado es menor de 21 años.
- Posee Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- La derivación implica intervención quirúrgica y/o internación clínica.
- Se requiere asistencia por uso de medios mecánicos para la movilidad.
- En el caso de menores de 15 años con diagnóstico quirúrgico y/o internación clínica, ambos padres podrán ser acompañantes, sujeto a evaluación.
- Reconocimiento de hospedaje
- Se reconocerá únicamente el hospedaje en el lugar de destino de la derivación.
- Para tratamientos prolongados, justificados mediante historia clínica y auditoría, se podrá reconocer hasta un año de alojamiento ininterrumpido.
- Después del año, el lugar de tratamiento se considerará como residencia, perdiendo el derecho al reconocimiento de gastos sociales.
- Medios de traslado reconocidos
Ómnibus
- Se emitirá una orden de pasaje, o bien se reconocerá un reintegro del 80% si no se ha gestionado la orden previamente.
Automóvil
- Se reconocerá el equivalente a un pasaje de ómnibus ida y vuelta.
Deberás presentar:
- Tarjeta verde del automóvil.
- Seguro automotor vigente.
- Verificación técnica vehicular.
Avión
- Se autorizará únicamente si la patología lo justifica médicamente.
- La autorización se gestiona desde la Sede Central de Ipross.
- Se reconocerá por reintegro, excepto si el afiliado presenta condiciones socioeconómicas que impidan el pago.
Ambulancia y Vuelo Sanitario
- Se reconocerá únicamente en casos de urgencia y/o emergencia que impliquen riesgo de vida.
- La solicitud debe contar con indicación médica en carácter de declaración jurada.