¿Cómo accedo a la derivación?
Una vez presentada la documentación:
- La Delegación corroborará que el afiliado esté activo en el padrón de la obra social.
- El médico auditor autorizará o denegará la solicitud desde el mismo sistema informático.
- En caso de que sea autorizada, desde la Delegación imprimirán el formulario autorizado para el afiliado.
- El médico o centro prestador de destino deberá firmar el formulario, dejando constancia de la atención.
- El afiliado deberá presentar el formulario en la Delegación para cerrar el circuito y solicitar reintegro, en caso que corresponda.
Condiciones para solicitar una derivación
- El médico solicitante debe ser prestador de la obra social con una especialidad afín a la prestación solicitada.
- El centro prestador será determinado por el IPROSS teniendo en cuenta la red prestacional.
- Para el reconocimiento de reintegros se requiere previa autorización de la derivación. Sólo se reconocerán distancias mayores a 60 km de la localidad de origen.
¿Cómo se gestiona el turno de la derivación?
En el caso de las derivaciones extra provinciales (fuera de los límites de la provincia de Río Negro), los turnos se gestionan desde la Sede Central de IPROSS. En el caso de derivaciones intre provinciales (dentro de los límites de la Provincia), los turnos se gestionan desde las distintas Delegaciones.
Acompañante del afiliado derivado
- El acompañante deberá ser mayor de 18 años y presentar las condiciones psicofísicas adecuadas para acompañar al afiliado.
- Se reconocerán gastos sociales de acompañantes en los casos en que:
-El afiliado derivado sea menor de 21 años de edad.
-El afiliado derivado posea Certificado Único de Discapacidad.
-La derivación implique una intervención quirúrgica y/o una internación clínica.
-El afiliado derivado deambule con ayuda de medios mecánicos.
-El afiliado derivado con discapacidad y/o menor de 15 años con causa quirúrgica y/o de internación clínica requiera el acompañamiento de ambos padres (a evaluación).
¿El hospedaje se reconoce?
Se reconoce únicamente el hospedaje en el lugar de destino de la derivación.
En caso de tratamientos prolongados, que se justifiquen por medio de historia clínica y auditoría en terreno, se podrá reconocer hasta 1 (un) año de alojamiento ininterrumpido. Después de 1 (un) año de alojamiento ininterrumpido, se considerará como lugar de residencia el de su tratamiento, y no tendrá la opción de reconocimiento de gastos sociales.
¿En qué medios se realizará el traslado?
Colectivo
Se realiza mediante la emisión de órdenes de pasajes o por vía de reintegro del 80%, en caso de que no se haya emitido la orden de pasaje.
Automóvil
Se reconocerá el equivalente a un pasaje de ómnibus ida y vuelta. El afiliado deberá presentar en la Delegación IPROSS la tarjeta verde del automóvil, seguro del automotor vigente y verificación técnica vehicular.
Avión
Se autorizará si la patología lo justifica médicamente, únicamente desde Sede Central de IPROSS. Se reconocerá por vía de reintegro, excepto que las condiciones socioeconómicas del afiliado lo impidan.
Ambulancia y Vuelo Sanitario
Se reconocerá únicamente cuando por razones de salud (urgencia y/o emergencia que implique riesgo de vida) se solicite con indicación médica en carácter de declaración jurada.